REGLAMENTO INTERNO CONDOMINIO PARINAS II

OBJETIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

 

El objetivo principal del presente reglamento, es regular la vida y convivencia de los residentes del condominio Parinas II  para que sea de lo más agradable posible. Por ello, este reglamento establece y define sanciones en dinero  que serán cargadas y cobradas en los gastos comunes a las personas que infrinjan estas disposiciones; Además, se establecen en él, las medidas generales de funcionamiento del Condominio Parinas II, las que deben ser cumplidas de manera obligatoria, tanto por los residentes del condominio y sus visitas, como por las personas que laboran y prestan servicios en él.

NORMAS GENERALES

 

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo Nº1. Los copropietarios están obligados por este reglamento interno de convivencia, a asistir, por sí mismos o debidamente representados por un poder simple, a todas las asambleas realizadas en o por el condominio, sean éstas asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

La multa por infracción al Artículo Nº1 es de 0.5 UF

 

DE LOS ESPACIOS COMUNES

 

Artículo Nº2. El comportamiento en los espacios comunes por parte de los residentes, los hijos de éstos o las visitas de éstos, será de manera adecuada, ordenada y siempre respetando los derechos de los demás residentes, la moral y las buenas costumbres.

Todas las personas antes mencionadas están y estarán obligadas a respetar las normas de este reglamento y las personas que, legalmente no tengan discernimiento o sufran de alguna incapacidad, de éstas serán responsables sus representantes y los propietarios correspondan solidariamente con dicha responsabilidad, por lo tanto, se podrá demandar, de manera indistinta, a uno del otro.

La multa por infracción al Artículo Nº2 es de 0.5 UF

Artículo Nº3. Quedará absolutamente prohibido a los copropietarios ó a las personas que ocupen los departamentos a cualquier título, las siguientes enumeraciones, no taxativas, sino, meramente anunciadoras:

1. Destinar los departamentos a un uso distinto del que establece el reglamento de copropiedad.

2. Colocar letreros o anuncios en paredes o ventanas.

3. Tender ropa en los balcones (según artículo vigésimo primero letra h),   Usar solo logia para este efecto

4. Realizar actos que perturben la tranquilidad de los ocupantes del condominio, tales como provocar ruidos molestos de radio, televisión, instrumentos musicales, taladros, serruchos eléctricos, ladridos de animales etc. O realizar fiestas que sobrepasen las horas establecidas y permitidas según lo indicado en Artículo Nº10 y Artículo Nº11 del presente reglamento interno de convivencia.

5.  : Realizar deportes  de conjunto como: fútbol, voleibol, baloncesto, patinetas, patines, bicicletas  y otros de similar naturaleza que provoquen ruido y molestias o riesgos para las personas o bienes tanto particular como de la comunidad.

6. Las peleas, discusiones o cualquier forma de agresión, tanto verbal como física, en las  dependencias del condominio o sus espacios comunes.

7. Realizar cualquier modificación que no esté permitida, en la fachada exterior del edificio y en esta categoría se encuentran los balcones y puertas exteriores de los departamentos.

8.  Ocupar, estacionar, mantener o almacenar muebles, vehículos o cualquier otra clase de artículos o cosas, en los pasillos, escaleras, salidas de emergencia o en cualquier otra área común del condominio.

9. El no respetar las reglas de uso de los Shaft de basura o depositar desechos que estén      prohibidos.

10. Estacionar en los estacionamientos  de otros propietarios sin su aprobación.

11. Cerrajear los candados que mantienen cerradas las puertas de los medidores de luz, agua o gas.

12.- El mal uso de los artefactos del sector de Lavandería tales como Lavadora y Secadora de Ropa.

13. El superar los 5 Km / Hr. cuando se circule por las calles interiores del condominio.

14.  El mal trato a los trabajadores del condominio, sea éste, tanto verbal como físicamente.

Las multas por infracción a los números enunciados: 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 14 del Artículo Nº3,  será de 1.5 UF

La multas por infracción a los números enunciados: 1,5,7,9,12 y 13 del Artículo Nº3,será de 1 UF

Artículo Nº4. Estará estrictamente prohibido perforar, picar y alterar las estructuras de cada departamento, por lo que la destrucción de ductos o cañerías, que se distribuyen por los muros y lozas, serán de exclusiva responsabilidad de quienes las alteren.

Artículo Nº5. Los estacionamientos, solo se usaran para el fin que fueron construidos, no se les podrá dar otro uso que el correcto y los ocupantes de estos deben procurar que los vehículos queden correctamente estacionados dentro de sus respectivos  deslindes a fin de no dificultar el paso de otros vehículos. La infracción a este articulo faculta al administrador para retirar el vehiculo mal estacionado, por cuenta y riesgo del usuario. No se permite ubicar bicicletas, tiestos, neumáticos, enseres de casa, maceteros u otros objetos de ninguna especie en estos lugares La  administración multará al residente con UNA UNIDAD DE FOMENTO, la que  será cargada en los respectivos gastos comunes) 

La administración no se responsabiliza por robos, hurtos  y daños, por lo que le solicitamos que dejen sus bicicletas   bien aseguradas con candados sujetas a un elemento contundente o guardarlas en su bodega y/o departamento.

Artículo Nº6. La infracción a las normas del Reglamento de Copropiedad de Condominio Parinas II, de la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, de su reglamento y de este Reglamento Interno de Convivencia, por parte de un arrendatario, será causal de terminación del contrato de arrendamiento.

Por esto, el Comité de Administración quedará investido de amplios poderes para demandar la terminación de los contratos de arrendamiento y para la aplicación de sanciones que determinen los tribunales  competentes.

DEL ACCESO AL CONDOMINIO

Artículo Nº7.  El acceso de visitas al condominio lo deberá autorizar el propietario o el residente que tenga el departamento a su cargo

Ninguna persona entrará al condominio si no es autorizada por las personas antes mencionadas, y en el caso que vengan con auto y el estacionamiento del copropietario se encuentra ocupado, se les negará el ingreso al condominio con el auto.

Artículo Nº8. Está prohibido el acceso de vendedores; sólo se permitirá su ingreso cuando éstos se dirijan a un departamento individualizado, y su ingreso esté autorizado por dicho departamento. Para el caso de vehículos de transporte de pasajeros como taxis, taxis colectivos, o similares, el ingreso de éstos estará limitado sólo a la calle principal que une portería Oriente con portería Poniente, no pudiendo ingresar a las demás calles ni a las respectivas etapas del condominio.

DE LAS MUDANZAS

Artículo Nº9. Todas las mudanzas deberán estar autorizadas por el administrador y éstas sólo procederán una vez que estén los gastos comunes al día y el horario de estas será de 10:00 a 18:00 Hrs.

El procedimiento definido para realizar las mudanzas en el condominio será el siguiente:

1. Gastos comunes al día (es de completa responsabilidad del propietario ponerse al día en estos, antes de que llegue un arrendatario al condominio, o bien, asegurarse que su arrendatario esté al día en el pago de éstos, al abandonar el departamento, según acuerdo de las partes en contrato).

2. Presentar el contrato de arriendo a nombre del propietario registrado en base de datos de la Administración.

3. Respetar los horarios para las mudanzas. De Lunes a Domingo, y de 10:00 a 18:00 Hrs. , como lo definido en enunciado.

4. Para el ingreso de nuevos arrendatarios, éstos deben dejar sus datos en portería e indicar de qué manera se pactó el pago del gasto común.

5. En caso de salida del condominio de arrendatarios, los propietarios deben cumplir con la presentación en portería, de los gastos comunes al día y la correspondiente boleta entregada por el Administrador.

6. Para hacer efectiva la autorización de salida y entrada del arrendatario o propietario que efectuará la mudanza, deberá concurrir, en horario hábil de atención, a la oficina de Administración.

DE LOS HORARIOS DEL CONDOMINIO

Artículo Nº10. El horario permitido para trabajos en los departamentos es de lunes a sábado, de 10:00 a 18:00 Hrs. , y los ruidos que produzcan estos trabajos deben ser moderados; al realizar trabajos el propietario u ocupante del departamento deberá dar aviso a la portería.

La multa por infracción del Artículo Nº10 es de 0.5 UF

 

Artículo Nº11 (A). El horario permitido para el juego de los niños en áreas comunes del condominio, será de lunes a domingo de 10:00 a 22:00 Hrs., sin perjuicio de lo anterior, los niños, jóvenes o adultos deberán, en áreas comunes, moderar su volumen de voz y deben evitar los gritos fuertes. Cabe destacar que los niños menores a 10 años deberán estar con un  adulto que los cuide.

La multa por infracción del Artículo Nº11 (A)es de 0.3 UF

 

Artículo Nº11 (B). Se incluye además, el horario para la realización de reuniones sociales, tanto al interior como el exterior de los departamentos y del condominio en general; dicho horario será los días sábados desde las 21:00 Hrs. de la noche hasta las 02:00 Hrs. de la madrugada.

La multa por infracción al Artículo Nº11 (B) es de 1.0 UF

 

DE LAS MASCOTAS

 

Artículo Nº12. Todo residente que mantenga animales como perros, gatos o cualquier otro cuadrúpedo, se les comunica que esta prohibido según el Reglamento de Copropiedad Art. Vigésimo primero letra  q),  por lo tanto los residentes,  deberán trasladar en brazos desde el Depto hasta su auto o fuera del condominio a su mascota. tener la precaución de que los excrementos (fecas) de animales no se arrojen directamente por los ductos, y bajarlos directamente  a la sala  de aseo en bolsas dobles y bien resistentes para evitar que estas se rompan. Si el animal es sorprendido caminando por las áreas comunes del edificio, (escalas, estacionamientos, sala multiuso, piscina y sitios que estén dentro del edificio), el residente será sancionado con una multa la que será  cargada en los Gastos Comunes respectivos.

Será responsabilidad del residente recoger las fecas que su mascota haga.

Las multas por infracción al Artículo Nº12 es de 0.5 UF

 

DE LOS MÉTODOS DE PROBACIÓN (MÉTODO DE PRUEBA DE LA INFRACCIÓN)

Artículo Nº13.  El método para probar las infracciones anteriores será la siguiente:

1. Comprobación en terreno por parte del guardia, conserje, supervisor, o quién corresponda según lo definido.

2. Se debe dar aviso a los departamentos infractores de forma personal a lo menos 2 veces por parte del personal encargado.

3. Anotación acusatoria por parte de 2 departamentos en el libro de reclamos por el acto y dichas personas deben individualizar su departamento.

4.- Será acreditada además la infracción con la captura de fotos, cámara de seguridad

     Como medio de prueba si la hubiera.

DE LA BASURA

 

Artículo Nº14.  La basura debe ser depositada en bolsas plásticas y cerradas. La basura que exceda el tamaño de los ductos y la que esté prohibida arrojar en ellos, como las botellas de vidrio, deberá ser depositada a los pies de estos ductos sólo de las 09:00 a 21:00 hrs. y se debe avisar de esta situación a portería. El horario en que la basura es retirada desde los shafs dependerá del horario del paso del camión recolector por el sector.

La multa por infracción al Artículo Nº14 es de 0.5 UF

 

Determinase las siguientes áreas de uso común, para todos los residentes del Condominio Parinas II. Podrán hacer uso  de ellos  todos los residentes del edificio de un modo tranquilo y sin alterar el orden en su interior, con la debida supervisión  y bajo la responsabilidad de personas adultas.

1.         LAVANDERIA  : podrá ser usada todos los días en los horarios de 09:00 a 23:00 horas  y cada residente hará uso de ellas con un máximo de UNA HORA  Y 30  MINUTOS.  El uso de lavadora y secadora funciona con fichas, las  que se encuentran a disposición en la conserjería, tendrán un valor de $ 1.400 la lavadora  y $ 1.400       la secadora a partir del  01 de Octubre del año 2013

2.         USO DE QUINCHOS Y SALA MULTIUSOS: El área podrá ser usada todos los días (Lunes a Jueves y Domingos en horario de 10:00 a 24:00 horas;  Viernes y Sábados de 10:00 a 02:00 AM) en forma continuada, con un máximo de 4 horas por Depto. El uso de las parrillas se solicitará en conserjería con una semana de anticipación  y quedará registrado en un libro con su nombre y Nº de Depto teniendo un costo de $ 2.000. Además la sala multiuso tendrá un costo de $ 10.000 para los residentes que pernoctan en el edificio.  Tienen derecho a este uso todo el grupo familiar y podrán invitar a  visitas.    Los invitados dejarán registrado los nombres y Carnet de Identidad  de cada uno en conserjería. La administración anexará el valor correspondiente de cada uno de los daños en los gastos comunes. Las visitas no podrán usar la piscina Y por último, deberá  dejar  LIMPIO,  al término del uso  de estas dependencias.       

3.         PISCINA: Podrá ser usada de Martes a  Domingo de 10:30 a 19:00 horas en forma continuada y podrán hacer uso de ella menores de 10 años de edad, con la debida supervisión y bajo la responsabilidad de sus padres o de alguna persona adulta.

A continuación presento algunas normas las cuales se deben cumplir para un excelente funcionamiento:

PRIMERO: Queda estrictamente prohibido el uso de la piscina por personas ajenas al edificio sin la presencia y responsabilidad de un residente, los días lunes  de cada semana la piscina  quedará en mantención general y no se podrá usar. La piscina  contará con un SALVAVIDAS siempre y cuando lo determine la comunidad mientras dure la temporada de verano en el siguiente horario: Mañana de 10:30 a 13:00 Hrs.  Tarde de 14:00 a 19:00 horas  y está  facultado para hacer cumplir el reglamento en todos sus puntos.

Si la administración sorprende alguna visita  bañándose en la piscina,  se le cobrará  una valor de           $ 3.000   por persona, los que  asumirá como responsable el residente  del depto.        

SEGUNDO: No obstante, la administración  no se responsabiliza de accidentes que puedan ocurrir con o sin la presencia del personal de la administración, ya que ésta recaerá única y exclusivamente en   quienes  hagan uso de ello.

TERCERO: Cada ocupante o grupo será responsable de cualquier daño que pueda ocasionar al mobiliario, vidrios, luces, juegos y equipamiento en general.

CUARTO: Todos y cada uno de los juegos, accesorios, equipos y mobiliario que se encuentran habilitados al interior del recinto, deberán ser compartidos en forma proporcional entre los residentes, sin que algún morador pueda hacer uso en forma desproporcionada de ellos.

QUINTO: Cualquier daño que causaren  el residente o  sus invitados al interior de las salas, ya sea en sus habilitaciones antes descritas o en sus bienes muebles, serán  valorizados por la administración y cancelados por los responsables en un plazo no mayor a cinco días desde la fecha del deterioro, o éstos serán cargados en cuota de gastos comunes del residente.  En caso de no pago de los costos de reparación o reposición, estos  serán aumentados con una multa equivalente al 10% mensual por cada mes de atraso.

SEXTO: Queda estrictamente prohibido y serán causales de desalojo y multa:  a) Gritos en forma desproporcionada, b) La provocación de daños, o molestia a otros ocupantes, c) Actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres, d) El hacer caso omiso a los llamados de atención por parte del personal de administración e) Visitas que no estén acompañadas por residente del edificio, f) El consumo de bebidas alcohólicas, g) El consumo de tóxicos y todas aquellas sustancias que  sean usadas como estimulantes, h), animales que emitan ruidos  desproporcionados  y cualquier falta al respecto contemplada en el reglamento de copropiedad. (Artículo vigésimo primero)

SEPTIMO: Cada  maquinaria, juegos y mobiliario que se encuentren en el área común, serán destinados única y exclusivamente al fin para cual fueron creados. Queda expresamente prohibido el uso  de juego y mobiliario fuera de este recinto o préstamo a residentes para uso particular.

OCTAVO: Queda estrictamente prohibido el uso de las salas multiuso por personas ajenas al edificio, es decir, visitas. Solo los residentes tienen ese derecho.

NOVENO: El incumplimiento a las normas anteriormente mencionas se le aplicará una multa de  1 UF, la que deberá ser cancelada dentro de los primeros 5 días siguientes en conserjería o podrá también ser cargada en los respectivos gastos comunes.

El comité de administración faculta plenamente al administrador para lograr cumplir este reglamento en todos sus puntos.

 El presente reglamento podrá ser variado por parte del Comité  de Administración, en cualquiera de sus puntos, según las circunstancias lo requieran.

El  no cumplimiento  establecido en el reglamento interno y reglamento de  copropiedad, también  podrán ser denunciados  ante el Juzgado de Policía local.

Todo lo anterior en virtud del bienestar de todos los residentes del Condominio Parinas II